Bancarrota hídrica:
cuando el agua deja de ser un derecho
para convertirse en una deuda social
Water bankruptcy: When water stops being a right and becomes a social debt
Judith Domínguez Serrano1
Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México
Semblanza del autor
Profesora-investigadora de El Colegio de México. Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SECIHTI). Su experiencia abarca investigación académica, docencia de posgrado, gestión pública y formulación de políticas públicas, marcos jurídicos e iniciativas legislativas en materia de agua, así como el fortalecimiento institucional y el diseño de estrategias de adaptación climática a nivel nacional e internacional.
Introducción: del recurso al derecho en quiebra
En Latinoamérica, la población que vive en la periferia paga hasta diez veces más por el agua de pipa que quien tiene conexión formal a la red, así, la inequidad en el acceso a servicios públicos es muy evidente y cruda cuando se trata del acceso al agua y, aún más, al saneamiento. Las razones son diversas: contaminación, escasez, débil institucionalidad y gobernanza; una gestión deficiente que hoy en día se explica como bancarrota hídrica. Pero, ¿qué significa, en términos legales y sociales, que un sistema hídrico “quiebre”? ¿Qué efectos sociales tiene? La bancarrota hídrica no es solo un diagnóstico técnico-ambiental, sino también el síntoma de un incumplimiento sistemático de las obligaciones estatales de garantizar el acceso al agua como derecho humano con efectos en otros ámbitos de la vida digna de las personas.
Bancarrota hídrica: cinco procesos, una misma falla de gobernanza
Para Madani (2026), el mundo ha entrado en una era de “bancarrota hídrica”, definida por cinco procesos acumulativos y mutuamente retroalimentados. Recurre al lenguaje financiero para destacar la urgencia de reorientar el rumbo antes de entrar en un “quiebre hídrico”. En su informe se proponen cinco procesos para identificar cuándo un país o un sistema está en riesgo de ruina:
- 1. El agotamiento gradual de los recursos hídricos, es decir, el agotamiento a largo plazo de las “cuentas de ahorro hídricas”, entendiendo que los sistemas humanos dependen tanto de los flujos renovables como del almacenamiento natural, en particular del agua subterránea; este proceso es lento e invisible a la percepción común, por lo que no se le presta demasiada atención hasta que llega a la sobreexplotación
- 2. Excesos impulsados por la infraestructura. Durante mucho tiempo se puso énfasis en la oferta de agua en lugar de modificar la demanda, a lo que hay que añadir que, en los sistemas de distribución urbana, las redes envejecidas y la falta de mantenimiento generan pérdidas físicas masivas: en promedio, alrededor del 40% del agua potable. Este desperdicio no solo agrava el agotamiento del recurso, sino que también genera una trampa económica: al no facturar esta agua, los operadores carecen de ingresos para rehabilitar las redes, lo que perpetúa un círculo vicioso de deterioro, reparaciones temporales costosas y mayor ineficiencia.
- 3. La liquidación ecológica: la capacidad de los ecosistemas de filtrar, almacenar y amortiguar el agua se pierde debido a la contaminación sistemática y a la destrucción de los ecosistemas en el país.
- 4. Excesos amplificados por el clima. El cambio climático no actúa simplemente como una amenaza aislada, sino como un poderoso multiplicador de las vulnerabilidades socioeconómicas y ambientales ya existentes; estos excesos se manifiestan en una doble presión que asfixia a los sistemas hídricos: por un lado, el aumento sostenido de las temperaturas y las olas de calor disparan de manera significativa la demanda de agua tanto para el consumo doméstico como para la agricultura debido a la mayor tasa de evapotranspiración y, en segundo lugar, la presión por los excesos de agua, con lluvias torrenciales que provocan inundaciones hasta llegar a fenómenos hidrometeorológicos extremos.
- 5. Inercia y negación institucional. A pesar de la crisis, algunas instituciones de gobernanza mantienen políticas obsoletas y no aplican las medidas correctivas necesarias. Los datos reflejan que la adopción de esquemas de gobernanza resilientes ha sido alarmantemente lenta: solo el 6% de los países de la región latinoamericana presenta un avance alto o muy alto en la materia, mientras que el 48% registra un avance intermedio y el 48% restante un avance medio-bajo.
México en el espejo de los cinco procesos
Si trasladamos estos procesos a Mexico, varios de ellos ya se han alcanzado, pero no significa que no se puedan revertir. El costo económico de no actuar supera de forma amplia la inversión que se pudo realizar y ejemplos no faltan, que se pueden identificar en varios procesos: agotamiento gradual de los recursos hídricos en los más de 114 acuíferos sobreexplotados y en 292 en condición de déficit hídrico (el 44% de los acuíferos del país) (Comisión Nacional del Agua [CONAGUA], 2026), algunos a un nivel en el que ya no debería estarse extrayendo agua sin que se recargue artificialmente el acuífero; la liquidación ecológica que se observa en los ríos contaminados que el gobierno ha identificado de atención prioritaria (Atoyac, Lerma-Santiago y Tula); las fallas institucionales y de gobernanza, no por falta de leyes, competencias u organizaciones, públicas y privadas (como los fondos de agua focalizados en regiones concretas); el problema está en la implementación, supervisión parcial y estructura institucional fragmentada. La contaminación, la sobreexplotación e incluso la escasez son consecuencia de estas fallas de gobernanza. En la tabla 1 se presentan ejemplos de los cinco procesos vinculados con la obligación del Estado de una gestión sustentable para garantizar la seguridad hídrica y, como fin último de la política de agua: garantizar el acceso a agua segura y limpia para todas las personas, es decir, el DHA. Los datos nos muestran que no basta con el reconocimiento constitucional ni siquiera con la expedición de una política pública si esta no cuenta con mecanismos efectivos de implementación y cumplimiento; de lo contrario, nos estamos orientando a la “bancarrota hídrica”.
| Proceso | Evidencia en México | Lectura social/legal |
|---|---|---|
|
Sobreexplotación de fuentes |
Disponibilidad per cápita caída 64% (17 742-3 656 m³/hab); sobreexplotación del 214% en el Valle de México; subsidencia de hasta 40 cm/año | ¿Incumplimiento del deber estatal de garantizar la disponibilidad sostenible del DHA? |
| Degradación de la calidad del agua | 32 acuíferos con salinización y 18 con intrusión marina permanente en la ZMVM | Falla en la obligación de garantizar agua “salubre y aceptable” (Art. 4º constitucional) |
| Pérdida de ecosistemas reguladores | De 1 100 km² de lagos originales en el Valle de México quedan menos de 50 km² | Pérdida de infraestructura natural sin marco legal de restauración vinculante |
| Infraestructura y gobernanza débil | Responsabilidad dispersa en más de 2 400 municipios con capacidades desiguales; pérdidas por fugas > 40% en la CDMX | Fragmentación institucional como forma indirecta de violación al DHA |
| Desacople entre clima y planificación | Proyección de reducción de disponibilidad del 10–17% para 2050 en cuencas como el Cutzamala | Planificación hídrica sin sustento en escenarios climáticos: ¿negligencia regulatoria? |
Fuente: elaboración propia con base en Conagua (2026), Semarnat e IMTA (2025), Evalúa (2025) y Martínez et al. (2015).
El acceso al agua en México: del papel a la práctica
¿Puede hablarse de un derecho “garantizado” cuando el propio territorio se hunde y las medidas de recuperación de los acuíferos son mínimas? Las reformas normativas o la adopción de planes y programas, si no están acompañadas de presupuesto y de mecanismos de aplicación efectiva, son solo eso: reformas de papel. Es una lectura crítica, pero necesaria. Durante décadas se han adoptado planes que, en el mejor de los casos, fueron orientativos y que han terminado por desacreditar esta actividad crucial; los indicadores no se monitorean de forma continua ni sistemática, por lo que se duda de los datos con los que se gestiona, además, el difícil acceso a estos datos por parte de los investigadores hace difícil contrastar y generar conocimiento que se utilice por los tomadores de decisiones. Las leyes no resuelven por sí solas los problemas, pero constituyen el marco de certeza y seguridad para todos, administraciones y ciudadanos; si no existen, son obsoletas o están mal diseñadas, favorecen actuaciones contrarias a una buena gestión y al cuidado de los recursos hídricos. En México se han llevado a cabo constantes reformas a la Ley de Aguas Nacionales, pero estas habían tenido poca trascendencia hasta que, por una acción decidida del gobierno federal, se incluyó el agua en la agenda pública prioritaria como asunto estratégico para el país. En consecuencia, se modificó esta ley y se promulgó la Ley General de Aguas. Si contrastamos estas reformas con la realidad, podemos afirmar que es necesario dar el siguiente paso: implementarlas. Revertir la sobreexplotación del 214% del acuífero del Valle de Mexico (CERSHI, 2024) requiere conocimiento técnico sobre su funcionamiento actual, nuevas tecnologías y un presupuesto que hoy en día no existe. Las repercusiones de no hacerlo pueden derivar en la “bancarrota hídrica”, en términos de disponibilidad de agua, y en un quiebre social.
La dimensión social: ¿quién asume el costo del colapso?
Más allá del problema técnico para superar la “bancarrota hídrica”, está la desigualdad de acceso al agua entre las zonas urbanas, la periferia y las zonas rurales que los municipios deben atender y que difícilmente cumplen. La Constitución mexicana trata por igual a 2 462 municipios distribuidos en los 31 estados en cuanto a funciones y competencias, cuando sus capacidades institucionales difieren mucho entre sí; a esto hay que añadir las 16 demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México (CDMX) que, por el contrario, tienen escasas competencias en materia de agua y población mayor que la mayoría de los municipios del país. Este diseño debe revisarse para evitar la fragmentación e institucionalización del agua, y orientarse a fortalecer a las autoridades locales, más que mirarlas como receptoras del dinero federal.
Hacia una justicia hídrica: rutas desde lo legal y lo social
La gestión sustentable del agua es, en primer lugar, responsabilidad de los gobiernos, aunque no de manera exclusiva. Los ciudadanos, los usuarios del agua, también tienen un rol esencial, más allá del uso responsable y el cuidado del agua, y es el de monitorear cómo se gestiona el recurso y, cuando es posible, involucrarse directamente. Para ello, la administración debe favorecer escenarios que lo permitan, mediante canales de difusión y acceso a la información, a fin de incentivar una participación proactiva. Desde lo legal, lo más importante es dar ese salto hacia la implementación, la vigilancia y la sanción para intervenir y corregir las conductas contrarias al derecho. Los vacíos que dejó la administración del agua al no aplicar el derecho cuando se requería han agravado la contaminación y la ilegalidad.
Conclusión
La “bancarrota hídrica” se revierte si se trata como lo que es: una deuda de derechos, no solo de infraestructura. Si la parte técnica requiere innovación y financiamiento, ¿qué implicaciones conlleva abordar la dimensión social? Significa elaborar una política de agua con enfoque de derechos, orientada a resolver la inequidad en lugar de ofrecer más agua, con mecanismos que reduzcan la brecha de desigualdad. No es una cuestión fácil en ciudades que han crecido de forma irregular. El camino no es el abastecimiento irregular ni a través de pipas en las que no se garantiza la calidad del agua; tampoco lo es la subvención para todos. Las reformas que se deben seguir para superar una bancarrota hídrica social son diferenciar quién paga, cuánto paga y por qué paga, lo que, además, permite apoyar la sostenibilidad financiera que implica evitar la “bancarrota hídrica”.
Referencias
Conagua, Comisión Nacional del Agua. (2026, 18 de mayo). Programa Nacional Hídrico 2026-2030. Diario Oficial de la Federación. https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5787687
Evalúa. (2025). Evaluación integral de la política de agua potable de la Ciudad de México 2018-2024 (Comprehensive evaluation of the drinking water policy of Mexico City 2018–2024). Consejo de Evaluación de la Ciudad de México.
Madani, K. (2026). Global water bankruptcy: Living beyond our hydrological means in the post-crisis era. United Nations University Institute for Water, Environment and Health (UNU-INWEH). 10.53328/INR26KAM001
Martín, L., & Justo, J. B. (2015). Análisis, prevención y resolución de conflictos por el agua en América Latina y el Caribe. CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/37877-analisis-prevencion-resolucion-conflictos-agua-america-latina-caribe .
Semarnat & IMTA, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales & Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. (2025). Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2025-2030. IMTA. https://www.imta.gob.mx/gobmx/2025/PIIMTA-2025-2030.pdf

